ORDENANZA DE FONDO Nº 146/09.-
19/11/09.-
(Promulgada mediante Res. Municipal
Nº 4041/09, de fecha 24/11/09;
publicada en el Boletín Oficial
Nº 98, el 01/12/09)
VISTO:
La Ordenanza de Fondo Nº136 /08
correspondiente al Código de
Faltas Municipal y el Expediente Nº
5815-J-09 del Registro del Poder Ejecutivo
Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el consumo de bebidas alcohólicas
en las reuniones sociales es frecuente
en muchos lugares del mundo, pero
puede tener consecuencias sanitarias
y sociales negativas relacionadas
con sus propiedades tóxicas
y la dependencia que puede producir;
Que el Comité de Expertos de
la Organización Mundial de
la Salud en Problemas Relacionados
con el Consumo de Alcohol recomienda
a sus estados para que se adopten
estrategias y políticas eficaces
dirigidas a la población en
general, a grupos y personas vulnerables,
y a problemas específicos,
que se deberían combinar de
modo óptimo con el fin de reducir
los daños relacionados con
el alcohol (OMS, Serie de Informes
Técnicos, Nº 944, 2007);
Que estudiosos en la materia han determinado
que las leyes más efectivas
son aquellas que regulan la compra
y posesión de alcohol principalmente
entre los jóvenes, las que
permiten la suspensión de la
licencia de conducir a toda persona
que consuma alcohol y las ordenanzas
de tolerancia cero que hacen que sea
ilegal que la misma conduzca con niveles
superiores de alcohol a los permitidos
en su organismo;
Que se ha dicho en tal sentido que
"Elevar la edad permitida para
consumir alcohol a 21 años
ha dado origen a reducciones significativas
en el número de menores que
consumen alcohol y en los accidentes
de tráfico mortales relacionados
con la bebida" (James C. Fell,
Director de Seguridad Vial y de los
Programas de sanciones del Instituto
de investigación y evaluación
del Pacífico, en Calverton,
Maryland);
Que las leyes sobre compra y posesión
de alcohol, así como las de
tolerancia cero, salvan al año
unas 732 vidas en el estado de Columbia
(FUENTES: James C. Fell, director,
traffic safety and enforcement programs,
Pacific Institute for Research and
Evaluation, Calverton, Md.; Rae Tyson,
spokesman, National Highway Traffic
Safety Administration, Washington,
D.C.; April 7, 2009, Alcoholism: Clinical
and Experimental Research, online),
con casi idéntica proyección
en la Argentina (http://www.fisac.org.mx/estadisticas)
aumentando dicho número en
los estados que adoptan leyes que
permiten la suspensión de la
licencia de conducir;
Que teniendo en consideración
lo precedentemente expuesto, el incremento
de muertes por accidentes vehiculares
producto del consumo de alcohol indiscriminado
hace necesario adoptar medidas punitivas
que desalienten éste tipo de
prácticas extremadamente peligrosas;
Que es conveniente brindar un marco
regulatorio más riguroso en
todo lo relacionado con la expedición,
suministro y distribución de
las bebidas alcohólicas en
sus diversos ámbitos municipales;
Que en tal sentido y en el pleno ejercicio
de su poder de policía, es
prioridad de éste gobierno
municipal velar por la salud y seguridad
de los habitantes de la ciudad, ejecutando
acciones positivas en tal sentido;
Que además de lo expuesto ésta
administración ha advertido
el crecimiento desmedido de las construcciones
edilicias antirreglamentarias, en
franca contradicción con la
normativa municipal,
Que a su vez la cantidad de SAM (Sanción
Administrativa Municipal) en este
tipo de contravenciones son insuficientes
a fin de amedrentar y reducir este
tipo de conducta ejecutada en franca
contradicción con la normativa
municipal teniendo en consideración
la gravedad de la infracción
cometida;
Que por tal razón es conveniente
adecuar la cantidad de SAM (sanción
administrativa municipal) a la nueva
realidad social existente;
Que, por ello es indispensable modificar
el Código de Faltas Municipal
acorde con la evolución de
la sociedad Cipoleña;
Que en consecuencia y en mérito
a lo dispuesto por la Constitución
Provincial-Art.225- y por los arts.
100º y 69º de la Carta Orgánica
Municipal corresponde sancionar la
Ordenanza de Fondo que así
lo establezca;
Que el Art. 86 de la Carta Orgánica
Municipal establece que cuando se
reforma una ordenanza de fondo, total
o parcialmente debe dictarse en forma
íntegra y ordenada el texto
completo, bajo pena en caso contrario
de nulidad;
Que la Comisión de Gobierno
mediante Despacho Nº27/09, en
tratamiento sobre tablas en sesión
ordinaria del día de la fecha,
resolvió aprobar la modificación
del Código de Faltas Municipal,
debiéndose dictar la norma
legal correspondiente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE CIPOLLETTI
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA DE FONDO
Art.1) MODIFICAR los artículos
del Anexo I Ordenanza 136/08, que
a continuación se detallan:
LIBRO 1
TÍTULO II: DE LAS PENAS
Modificar el Art. Nº 20, que
queda redactado de la siguiente forma:
"Las inhabilitaciones podrán
ser temporarias o definitivas, no
pudiendo en el primer caso exceder
de (5) CINCO años desde la
imposición de la medida".
TÍTULO III: DEL CONCURSO, REINCIDENCIA
Y HABITUALIDAD
Modificar el Art. Nº 26 que queda
redactado de la siguiente forma:
Serán considerados reincidentes
quienes habiendo sido condenados por
la comisión de una falta cometieren
una nueva de la misma especie dentro
del término de dos años
a contar de la fecha en que quedó
firme la sentencia anterior. En caso
de reincidencia, la condena no podrá
ser inferior al duplo de la sanción
anterior, pudiendo elevarse el máximo
de la pena de multa hasta 10.000 SAM."
Modificar el Art. Nº 27 que queda
redactado de la siguiente forma:
El infractor que en el término
de un año fuere condenado tres
veces por una misma falta será
declarado habitual, pudiendo elevarse
el máximo de la pena de multa
hasta 12.000 SAM
Modificar el Art. Nº 28 que queda
redactado de la siguiente forma:
La declaración de reincidente
o habitual se tendrá por no
pronunciada si no se cometiere una
nueva falta en el término de
tres (3) años a contar desde
la última condena"
TÍTULO IV: EXTINCIÓN
DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS
Modificar el Art. Nº 29 inc.
3 que queda redactado de la siguiente
forma:
3- Por el pago voluntario del
mínimo de la multa, antes de
la iniciación del juicio, únicamente
en los casos de infracciones a las
normas previstas en el Título
V (Capítulo Único) del
Régimen de Penalidades del
Código de Faltas Municipales,
con excepción de las figuras
contempladas en los artículos
156º, 158º, 159º, 161,
inc. 2, 163º, 164º, 190º,
200º, 206º y 224º cuater
del Capítulo Único.
Se considerará extinguida la
acción contravencional por
el pago voluntario administrativo
del 70% (setenta por ciento) del monto
mínimo de la multa fijada para
cada infracción, la que deberá
efectivizarse dentro de los treinta
(30) días corridos de labrada
el acta de contravención, si
fueren consignados todos los datos
del infractor o firmada por el.
En el supuesto de que el infractor
se encontrara ausente o fuere imposible
de entrega, el plazo del pago voluntario
se tomará en cuenta desde la
primera notificación fehaciente
por parte del Juzgado.
Vencidos los plazos a que hace referencia
el apartado anterior caduca el presente
beneficio y el encartado deberá
concurrir al Juzgado Municipal de
Faltas dentro del plazo de CINCO (5)
días hábiles posteriores
para su juzgamiento, prosiguiéndose
con el trámite previsto en
el Art. 7º y disposiciones concordantes
del Código de Procedimientos
en Materia de Faltas Municipales.
El pago voluntario administrativo
podrá realizarse personalmente
o por medio de terceros: a) en el
buzón ubicado en la Municipalidad
de Cipolletti, mediante giro o cheque;
b) En las Oficinas del Juzgado Municipal
de Faltas de la Ciudad de Cipolletti;
c) en cualquier otro lugar y por el
medio que autorice el Municipio.
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art. Nº 30 que queda redactado
de la siguiente forma:
La acción prescribe a
los dos (2) años de cometida
la falta. La prescripción de
la acción se interrumpe por
la comisión de una nueva falta
o por la secuela del juicio contravencional."
LIBRO 2
TÍTULO I: DE LAS FALTAS CONTRA
LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39 y 40.
TÍTULO II: DE LAS CONTRAVENCIONES
QUE REGLAMENTAN LAS NORMAS DE SANIDAD
E HIGIENE.
CAPÍTULO I: De la Sanidad e
Higiene en General.
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 41, 42, 43 inc.1 y 2, 44,
45, 46, 47 y 47 inc.3.
CAPÍTULO II: DE LA SANIDAD
E HIGIENE ALIMENTARIA
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 48, 49, 50.
Modificar el Art.51 que quedara redactado
de la siguiente manera:
La tenencia, depósito,
exposición, elaboración,
fraccionamiento, embasamiento, manipulación,
distribución, transporte o
expendio de alimentos, bebidas o sus
materias primas, que no estuvieren
aprobadas o carecieren de sellos de
inspección o reinspección
en su caso, precintos, elementos de
identificación, rotulados reglamentarios,
o carecieren de la indicación
de la fecha de elaboración
y/o vencimiento cuando las mismas
fueran exigibles, y/ o productos con
la fecha de aptitud vencida, será
reprimido con multa de 50 a 3.500
SAM y/o clausura hasta 180 días
o sin término y/o inhabilitación
hasta 180 días o definitiva
y/o comiso."
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 52, 53, 54.
Modificar el Art.55 que quedara redactado
de la siguiente manera:
La introducción clandestina
al ejido Municipal, y la tenencia
de alimentos, bebidas o sus materias
primas sin someterlos a los controles
bromatológicos o veterinarios
o eludiendo los mismos será
reprimido con multa de 100 a 5.000
SAM y/o clausura hasta 180 días
o sin término y/o inhabilitación
hasta 180 días o definitiva
y/o comiso y/o secuestro de los elementos
empleados para cometer la contravención."
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 56, 57, 58, 59, 60.
Modificar el Art.61, que quedara redactado
de la siguiente manera:
El transporte de mercaderías
o sustancias alimenticias para distribución
domiciliaria de estas por cualquier
medio, sin la constancia de permiso
habilitación, inscripción
exigible, o por persona distinta de
la inscripta, o en contravención
a cualquier otra disposición
que reglamente el abastecimiento y
la comercialización de tales
productos, se reprimirá con
multa de 150 a 4.500 SAM y/o clausura
hasta 180 días o sin término
y/o inhabilitación hasta 180
días o definitiva y/o comiso
y/o secuestro de los medios empleados
para cometer la infracción."
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 62, 63, 64 y 65.
CAPÍTULO III: DE LA SANIDAD
E HIGIENE EN LA VÍA PÚBLICA
Y DEMÁS LUGARES PÚBLICOS
Y PRIVADOS.
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 67, inc. 1, 2 y 3, 67bis,
68, 69, 70, 71, 73, 74 Incs. 1, 2,
3, 4, y 7.
Modificar el Art.75 que quedara redactado
de la siguiente manera:
La no destrucción de
malezas o yuyos, cuando ello fuera
exigible por la reglamentación
vigente en la materia, se reprimirá
con multa de 150 a 2.500 SAM, con
más los gastos de desmalezamiento,
si fueren efectuados por la comuna
local y/o clausura hasta 180 días
o sin término y/o inhabilitación
hasta 180 días o definitiva."
TÍTULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES
A LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN LA SEGURIDAD
Y EL BIENESTAR
CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD
Y BIENESTAR EN GENERAL
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art. 81.
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art. 82 e incorpórese al
mismo artículo el inciso 9
que quedara redactado de la siguiente
manera:
Art.82, inc.9) Motovehículos,
triciclos, cuatriciclos y sidecar
que no utilicen silenciadores o los
posean en forma deficiente o insuficiente.-"
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 83, 84, 85, 86, 87.
Modificar el Art.88 que quedara redactado
de la siguiente manera:
El uso de medidores, motores,
generadores de vapor o energía
eléctrica, calderas, ascensores
y demás instalaciones sin cumplimentar
las inspecciones correspondientes,
será sancionado con multa de
50 a 2.000 SAM y/o clausura hasta
180 días o sin término
y/o inhabilitación hasta 180
días o definitiva."
CAPÍTULO II: DE LAS OBRAS Y
DEMOLICIONES.
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts.90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,
97, 98.
Modificar el Art.99 que quedara redactado
de la siguiente manera:
La omisión del emplazamiento
de defensas o bandejas protectoras
que impidan la caída de materiales
de construcciones o demoliciones de
fincas linderas y/o vía pública,
será sancionada con multa de
400 a 4.500 SAM y/o clausura hasta
180 días o sin término;
y/o inhabilitación hasta 180
días o definitiva y/o comiso;
y/o traslado; y/o demolición."
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art. 100.
Modificar el Art.101 que quedara redactado
de la siguiente manera:
Las infracciones previstas en
el presente capítulo y demás
disposiciones vigentes en la materia,
harán solidariamente responsables
al propietario y/o adquirente sin
dominio, sea persona física
y/o jurídica, ejecutor y Director
de Obra, pudiendo los profesionales
intervinientes, ser inhabilitados
en el ejercicio de la profesión
dentro del Ejido municipal, hasta
180 días y/o hasta tanto corrijan
la infracción cometida."
CAPÍTULO III: DE LAS INDUSTRIAS,
COMERCIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES
A ESTOS
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 102, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109, 110, 111, 112, 113.
Se modifican los Art. 114, 115, 116,
117, 118 y 119 que quedan redactados
de la siguiente forma:
Art. 114) "A aquellos titulares
y/o encargados de talleres de motos,
cuatriciclos, ciclomotores y afines,
habilitados por la comuna local, que
reciban unidades para su reparación
y/o depósito, sin la correspondiente
documentación que acredite
el dominio, serán sancionados
con multa de 500 a 3000 SAM y/o clausura
provisoria de hasta 180 días
y/o definitiva. En caso de reincidencia
se le dará la baja definitiva,
a la habilitación comercial".
Art. 115) "A aquellos titulares
y/o encargados de talleres de motos,
cuatriciclos, ciclomotores y afines,
habilitados por la comuna local, que
no lleven en debida forma los libros
de registro exigidos por la Dirección
de Comercio e Industria de la comuna
local, serán sancionados con
multa de 200 a 1500 SAM y/o clausura
provisoria de hasta 180 días
y/o definitiva. En caso de reincidencia
se le dará la baja definitiva,
a la habilitación comercial".
Art. 116) A los titulares y/o
encargados de autoparques, habilitados
por la comuna local, que omitan presentar
a la Dirección de Comercio
e Industria de la municipalidad de
Cipolletti, el listado verificado
por Policía de Río Negro,
de todos los vehículos usados
para la venta en el mismo, serán
sancionados con multa de 500 a 5000
SAM y/o clausura hasta 180 días
o sin término, y/o inhabilitación
hasta 180 días o definitiva.
En caso de reincidencia, se le dará
de baja en forma definitiva a la habilitación
comercial.
Art. 117) "A los titulares y/o
encargados de estaciones de servicios,
que omitan la aplicación de
sistema cerrado de cámaras
de televisión y/o video filmaciones,
en la playa de surtidores. Será
sancionado con multa de 300 a 5.000
SAM y/o clausura hasta 180 días
o sin término, y/o inhabilitación
de hasta 180 días y/o definitiva.
Art. 118) "A los proveedores
de bebidas alcohólicas, sean
personas físicas o jurídicas,
que lo hicieran en lugares públicos
y/o privados, por si o por terceras
personas bajo su dependencia, sin
la correspondiente habilitación
municipal para ello, serán
sancionados con multa de 1000 a 5.000
SAM y/o decomiso de la mercadería
intervenida y/o secuestro de los elementos
empleados para cometer la contravención
y/o clausura preventiva de hasta 180
días y/o clausura definitiva.
En caso de reincidencia, se podrá
dar de baja a la habilitación
comercial, previo informe fundado
de la autoridad de aplicación".
Artículo 119) La instalación
y explotación de juegos permitidos
por la reglamentación vigente
sin permiso, habilitación,
inscripción o comunicación
exigible se reprimirá con multa
de 250 a 5.000 SAM y/o clausura hasta
180 días o sin término,
y/o inhabilitación hasta 180
días o definitiva y/o comiso.
La instalación y explotación
de juegos prohibidos por la reglamentación
vigente se reprimirá con multa
de 250 a 5.000 SAM y/o clausura hasta
180 días o sin término,
y/o inhabilitación hasta 180
días o definitiva y/o comiso.
Artículo 119 BIS) El
uso u omisión de elementos
de pesar o medir, que se encontraren
adulterados o no reflejare en modo
real lo pesado o medido, o se hallaren
en contravención a lo estipulado
en la Ley Nacional Nº 19.511,
se reprimirá con multa de 50
a 2.000 SAM y/o clausura hasta 180
días o definitiva y/o comiso.
Artículo 119 TER) La
inobservancia de las disposiciones
vigentes que reglamentan la apertura
o el cierre obligatorio de industrias,
comercios o actividades asimilables
a esas se reprimirá con multa
de 300 a 5000 SAM; y/o inhabilitación
de hasta 180 días y/o definitiva.
Artículo 119 QUA) La
venta, entrega, exhibición,
consumo y/o suministro por cualquier
medio de bebidas alcohólicas
a personas y/o lugares respecto de
las cuales exista prohibición,
será sancionado con multa de
500 a 5.000 SAM y/o clausura preventiva
de hasta 180 días y/o definitiva
y/o decomiso de la mercadería
intervenida. En caso de reincidencia,
se podrá dar de baja a la habilitación
comercial, previo informe fundado
de la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO IV: DE LOS ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art. 120.
CAPÍTULO V: DE LA VÍA
PÚBLICA Y LUGARES DE PÚBLICO
ACCESO.
Incrementar la cantidad de SAM en
lo Arts.124, 125, 126, 127, 128.
Modificar el Art.129 que quedara redactado
de la siguiente manera:
A todo aquel que deje vehículos
automotores y/o sus partes, en lugares
de dominio público en estado
de deterioro, inmovilidad y abandono,
que implican un peligro para la salud
o la seguridad pública o el
medio ambiente, serán sancionados
con multa de 300 a 5000 SAM y/o secuestro
y traslado de la unidad, con el procedimiento
establecido en la reglamentación
vigente en la materia y/o clausura
hasta 180 días o sin termino;
y/o inhabilitación hasta 180
días o definitiva.-"
Incorporar el artículo 129
Bis que quedara redactado de la siguiente
manera:
La colocación, depósito,
lanzamiento, transporte, abandono
o cualquier otro acto u omisión
que implique la presencia de animales,
objetos, líquidos u otros elementos
en la vía pública o
lugares sometidos al dominio público
del Estado, en forma que estuviere
prohibido por la reglamentación
vigente, se reprimirá con multa
de 30 a 1.200 SAM y/o clausura hasta
180 días o sin termino; y/o
inhabilitación hasta 180 días
o definitiva y/o desocupación
y/o traslado o demolición
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art. 130.
Modificar el Art.131, que quedara
redactado de la siguiente manera:
La ocupación de la vía
pública con mesas o sillas
destinadas a una explotación
comercial, sin autorización
previa por parte del municipio o con
numero mayor de mesas y/o sillas que
el autorizado, y/o excediendo los
límites dispuestos por la autoridad
de aplicación, se reprimirá
con se reprimirá con multa
de 50 a 1.200 SAM., y/o clausura hasta
180 días o definitiva; y/o
decomiso."
Incrementar la cantidad de SAM en
lo Arts.132, 133, 137, 138 y 142.
CAPITULO VI: DE LA PUBLICIDAD Y DE
LA PROPAGANDA.
Incrementar la cantidad de SAM en
lo Arts.143, 144, 145, 146 y 147.
TITULO IV: DE LAS CONTRAVENCIONES
A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES.
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art.151.
Modificar el Art.155 que quedara redactado
de la siguiente manera:
A toda persona física
o jurídica, pública
o privada, que venda bebidas alcohólicas,
por si o por medio de sus dependientes,
sin la correspondiente autorización
municipal para hacerlo, se le aplicará
una multa de 1000 a 5.000 SAM y/o
clausura preventiva de hasta 180 días
y/o definitiva y/o decomiso de la
mercadería intervenida. En
caso de reincidencia, se podrá
dar de baja a la habilitación
comercial, previo informe fundado
de la autoridad de aplicación.-
"
TITULO V: DE LAS CONTRAVENCIONES A
LAS NORMAS DE TRANSITO.
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art.156 inc. 2,
Se modifica e incorpora al Art. 158
el siguiente texto: "De los controles
de alcoholemia:
a).- Será penado con multa
de 80 SAM a 1200 SAM quienes conduzcan
bajo los efectos del alcohol, cuando
el índice de intoxicación
alcohólica comprobada sea de
0.50 a 0.75 por litro de alcohol en
sangre en vehículos automotores,
de 0.02 a 0,75 en motocicletas, ciclomotores,
triciclos, cuatriciclos y sidecar
y de 0,01 a 0,75 para transporte público
de pasajeros.
b.- Será penado con multa de
120 a 2000 SAM, con más inhabilitación
siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas
lo estime, de hasta 30 días
cuando el índice de intoxicación
alcohólica comprobada sea de
0.75 a 0,99 gramos por litro de alcohol
en sangre.
c.- Será penado con multa de
200 a 2500 SAM, con más inhabilitación
siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas
lo estime de hasta 90 días
cuando el índice de intoxicación
alcohólica comprobada sea de
1 a 1.50 gramos por litro de alcohol
en sangre.
d.- Será penado con multa de
300 a 3000 SAM, con más inhabilitación
siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas
lo estime de hasta 180 días
cuando el índice de intoxicación
alcohólica comprobada sea de
1.50 o más gramos por litro
de alcohol en sangre.
Para la primera reincidencia en los
casos a) y b) se duplicará
la multa mínima y a la segunda
reincidencia se le retirará
la licencia de conductor por dos años.
Para la primera reincidencia en los
casos c) y d) pagará una multa
de 400 SAM y se retirará la
licencia para conducir por cuatro
años.
e.- Será penado con multa de
80 SAM a 200 SAM, además de
inhabilitación de 15 días
a 90 días siempre y cuando
el Sr. Juez de Faltas lo estime, quienes
conduzcan bajo los efectos de estupefacientes
y/o con impedimentos físicos,
que dificulten el manejo. En caso
de reincidencia, se aplicará
una multa de 400 SAM además
de la inhabilitación en la
licencia de conducir por 90 días.
En ninguno de los casos previstos
por conducir bajo efectos de alcohol,
estupefacientes o con impedimentos
físicos, que dificulten el
manejo, el infractor gozará
de los beneficios del pago voluntario.
f.- La negativa a realizar las pruebas
y/o alco test requeridos por la autoridad
de fiscalización, será
penada con multa de 500 a 5.000 SAM.
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts.159, 161 inc.3) y 163.
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art.224 CUA
TITULO VI: DE LAS CONTRAVENCIONES
A LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL TRANSPORTE.
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 225 y 226
CAPITULO II: DEL SERVICIO PUBLICO
DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO.
Modificar el Art.243 que quedara redactado
de la siguiente manera:
La explotación del servicio
de automóvil taxímetro
mediante vehículo que no contare
con la concesión o licencia
municipal se reprimirá con
multa de 400 a 4.500 SAM y/o el secuestro
preventivo y/o definitivo de la unidad.-"
Incrementar la cantidad de SAM en
los Arts. 249 y 250.
CAPITULO III: DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
ESCOLAR.
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art.254.
CAPITULO V: DEL TRANSPORTE DE CARGAS
LIVIANAS POR AUTOMOTOR (TAXI FLET).
Incrementar la cantidad de SAM en
el Art.273.
Art.2) APROBAR el Texto Ordenado del
CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES que,
como Anexo I , forma parte de la presente.
Art.3) Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Cumplido, archívese.
ANEXO I
- Código de Faltas Municipales
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