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ORDENANZA DE FONDO Nº 146/09 - CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS

ORDENANZA DE FONDO Nº 146/09.- 19/11/09.-
(Promulgada mediante Res. Municipal Nº 4041/09, de fecha 24/11/09; publicada en el Boletín Oficial Nº 98, el 01/12/09)

VISTO:
La Ordenanza de Fondo Nº136 /08 correspondiente al Código de Faltas Municipal y el Expediente Nº 5815-J-09 del Registro del Poder Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que el consumo de bebidas alcohólicas en las reuniones sociales es frecuente en muchos lugares del mundo, pero puede tener consecuencias sanitarias y sociales negativas relacionadas con sus propiedades tóxicas y la dependencia que puede producir;
Que el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud en Problemas Relacionados con el Consumo de Alcohol recomienda a sus estados para que se adopten estrategias y políticas eficaces dirigidas a la población en general, a grupos y personas vulnerables, y a problemas específicos, que se deberían combinar de modo óptimo con el fin de reducir los daños relacionados con el alcohol (OMS, Serie de Informes Técnicos, Nº 944, 2007);
Que estudiosos en la materia han determinado que las leyes más efectivas son aquellas que regulan la compra y posesión de alcohol principalmente entre los jóvenes, las que permiten la suspensión de la licencia de conducir a toda persona que consuma alcohol y las ordenanzas de tolerancia cero que hacen que sea ilegal que la misma conduzca con niveles superiores de alcohol a los permitidos en su organismo;
Que se ha dicho en tal sentido que "Elevar la edad permitida para consumir alcohol a 21 años ha dado origen a reducciones significativas en el número de menores que consumen alcohol y en los accidentes de tráfico mortales relacionados con la bebida" (James C. Fell, Director de Seguridad Vial y de los Programas de sanciones del Instituto de investigación y evaluación del Pacífico, en Calverton, Maryland);
Que las leyes sobre compra y posesión de alcohol, así como las de tolerancia cero, salvan al año unas 732 vidas en el estado de Columbia (FUENTES: James C. Fell, director, traffic safety and enforcement programs, Pacific Institute for Research and Evaluation, Calverton, Md.; Rae Tyson, spokesman, National Highway Traffic Safety Administration, Washington, D.C.; April 7, 2009, Alcoholism: Clinical and Experimental Research, online), con casi idéntica proyección en la Argentina (http://www.fisac.org.mx/estadisticas) aumentando dicho número en los estados que adoptan leyes que permiten la suspensión de la licencia de conducir;
Que teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, el incremento de muertes por accidentes vehiculares producto del consumo de alcohol indiscriminado hace necesario adoptar medidas punitivas que desalienten éste tipo de prácticas extremadamente peligrosas;
Que es conveniente brindar un marco regulatorio más riguroso en todo lo relacionado con la expedición, suministro y distribución de las bebidas alcohólicas en sus diversos ámbitos municipales;
Que en tal sentido y en el pleno ejercicio de su poder de policía, es prioridad de éste gobierno municipal velar por la salud y seguridad de los habitantes de la ciudad, ejecutando acciones positivas en tal sentido;
Que además de lo expuesto ésta administración ha advertido el crecimiento desmedido de las construcciones edilicias antirreglamentarias, en franca contradicción con la normativa municipal,
Que a su vez la cantidad de SAM (Sanción Administrativa Municipal) en este tipo de contravenciones son insuficientes a fin de amedrentar y reducir este tipo de conducta ejecutada en franca contradicción con la normativa municipal teniendo en consideración la gravedad de la infracción cometida;
Que por tal razón es conveniente adecuar la cantidad de SAM (sanción administrativa municipal) a la nueva realidad social existente;
Que, por ello es indispensable modificar el Código de Faltas Municipal acorde con la evolución de la sociedad Cipoleña;
Que en consecuencia y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Provincial-Art.225- y por los arts. 100º y 69º de la Carta Orgánica Municipal corresponde sancionar la Ordenanza de Fondo que así lo establezca;
Que el Art. 86 de la Carta Orgánica Municipal establece que cuando se reforma una ordenanza de fondo, total o parcialmente debe dictarse en forma íntegra y ordenada el texto completo, bajo pena en caso contrario de nulidad;
Que la Comisión de Gobierno mediante Despacho Nº27/09, en tratamiento sobre tablas en sesión ordinaria del día de la fecha, resolvió aprobar la modificación del Código de Faltas Municipal, debiéndose dictar la norma legal correspondiente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA DE FONDO

Art.1) MODIFICAR los artículos del Anexo I Ordenanza 136/08, que a continuación se detallan:
LIBRO 1
TÍTULO II: DE LAS PENAS
Modificar el Art. Nº 20, que queda redactado de la siguiente forma:
"Las inhabilitaciones podrán ser temporarias o definitivas, no pudiendo en el primer caso exceder de (5) CINCO años desde la imposición de la medida".
TÍTULO III: DEL CONCURSO, REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
Modificar el Art. Nº 26 que queda redactado de la siguiente forma:
“Serán considerados reincidentes quienes habiendo sido condenados por la comisión de una falta cometieren una nueva de la misma especie dentro del término de dos años a contar de la fecha en que quedó firme la sentencia anterior. En caso de reincidencia, la condena no podrá ser inferior al duplo de la sanción anterior, pudiendo elevarse el máximo de la pena de multa hasta 10.000 SAM."
Modificar el Art. Nº 27 que queda redactado de la siguiente forma:
“El infractor que en el término de un año fuere condenado tres veces por una misma falta será declarado habitual, pudiendo elevarse el máximo de la pena de multa hasta 12.000 SAM”
Modificar el Art. Nº 28 que queda redactado de la siguiente forma:
“La declaración de reincidente o habitual se tendrá por no pronunciada si no se cometiere una nueva falta en el término de tres (3) años a contar desde la última condena"
TÍTULO IV: EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS
Modificar el Art. Nº 29 inc. 3 que queda redactado de la siguiente forma:
“3- Por el pago voluntario del mínimo de la multa, antes de la iniciación del juicio, únicamente en los casos de infracciones a las normas previstas en el Título V (Capítulo Único) del Régimen de Penalidades del Código de Faltas Municipales, con excepción de las figuras contempladas en los artículos 156º, 158º, 159º, 161, inc. 2, 163º, 164º, 190º, 200º, 206º y 224º cuater del Capítulo Único.
Se considerará extinguida la acción contravencional por el pago voluntario administrativo del 70% (setenta por ciento) del monto mínimo de la multa fijada para cada infracción, la que deberá efectivizarse dentro de los treinta (30) días corridos de labrada el acta de contravención, si fueren consignados todos los datos del infractor o firmada por el.
En el supuesto de que el infractor se encontrara ausente o fuere imposible de entrega, el plazo del pago voluntario se tomará en cuenta desde la primera notificación fehaciente por parte del Juzgado.
Vencidos los plazos a que hace referencia el apartado anterior caduca el presente beneficio y el encartado deberá concurrir al Juzgado Municipal de Faltas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles posteriores para su juzgamiento, prosiguiéndose con el trámite previsto en el Art. 7º y disposiciones concordantes del Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales.
El pago voluntario administrativo podrá realizarse personalmente o por medio de terceros: a) en el buzón ubicado en la Municipalidad de Cipolletti, mediante giro o cheque; b) En las Oficinas del Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad de Cipolletti; c) en cualquier otro lugar y por el medio que autorice el Municipio.”
Incrementar la cantidad de SAM en el Art. Nº 30 que queda redactado de la siguiente forma:
“La acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio contravencional."
LIBRO 2
TÍTULO I: DE LAS FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.
TÍTULO II: DE LAS CONTRAVENCIONES QUE REGLAMENTAN LAS NORMAS DE SANIDAD E HIGIENE.
CAPÍTULO I: De la Sanidad e Higiene en General.
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 41, 42, 43 inc.1 y 2, 44, 45, 46, 47 y 47 inc.3.
CAPÍTULO II: DE LA SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 48, 49, 50.
Modificar el Art.51 que quedara redactado de la siguiente manera:
“La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, embasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos de inspección o reinspección en su caso, precintos, elementos de identificación, rotulados reglamentarios, o carecieren de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento cuando las mismas fueran exigibles, y/ o productos con la fecha de aptitud vencida, será reprimido con multa de 50 a 3.500 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso."
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 52, 53, 54.
Modificar el Art.55 que quedara redactado de la siguiente manera:
“La introducción clandestina al ejido Municipal, y la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas sin someterlos a los controles bromatológicos o veterinarios o eludiendo los mismos será reprimido con multa de 100 a 5.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso y/o secuestro de los elementos empleados para cometer la contravención."
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 56, 57, 58, 59, 60.
Modificar el Art.61, que quedara redactado de la siguiente manera:
“El transporte de mercaderías o sustancias alimenticias para distribución domiciliaria de estas por cualquier medio, sin la constancia de permiso habilitación, inscripción exigible, o por persona distinta de la inscripta, o en contravención a cualquier otra disposición que reglamente el abastecimiento y la comercialización de tales productos, se reprimirá con multa de 150 a 4.500 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso y/o secuestro de los medios empleados para cometer la infracción."
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 62, 63, 64 y 65.
CAPÍTULO III: DE LA SANIDAD E HIGIENE EN LA VÍA PÚBLICA Y DEMÁS LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 67, inc. 1, 2 y 3, 67bis, 68, 69, 70, 71, 73, 74 Incs. 1, 2, 3, 4, y 7.
Modificar el Art.75 que quedara redactado de la siguiente manera:
“La no destrucción de malezas o yuyos, cuando ello fuera exigible por la reglamentación vigente en la materia, se reprimirá con multa de 150 a 2.500 SAM, con más los gastos de desmalezamiento, si fueren efectuados por la comuna local y/o clausura hasta 180 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva."
TÍTULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR
CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR EN GENERAL
Incrementar la cantidad de SAM en el Art. 81.
Incrementar la cantidad de SAM en el Art. 82 e incorpórese al mismo artículo el inciso 9 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art.82, inc.9) Motovehículos, triciclos, cuatriciclos y sidecar que no utilicen silenciadores o los posean en forma deficiente o insuficiente.-"
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 83, 84, 85, 86, 87.
Modificar el Art.88 que quedara redactado de la siguiente manera:
“El uso de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas, ascensores y demás instalaciones sin cumplimentar las inspecciones correspondientes, será sancionado con multa de 50 a 2.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva."
CAPÍTULO II: DE LAS OBRAS Y DEMOLICIONES.
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts.90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98.
Modificar el Art.99 que quedara redactado de la siguiente manera:
“La omisión del emplazamiento de defensas o bandejas protectoras que impidan la caída de materiales de construcciones o demoliciones de fincas linderas y/o vía pública, será sancionada con multa de 400 a 4.500 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término; y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso; y/o traslado; y/o demolición."
Incrementar la cantidad de SAM en el Art. 100.
Modificar el Art.101 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Las infracciones previstas en el presente capítulo y demás disposiciones vigentes en la materia, harán solidariamente responsables al propietario y/o adquirente sin dominio, sea persona física y/o jurídica, ejecutor y Director de Obra, pudiendo los profesionales intervinientes, ser inhabilitados en el ejercicio de la profesión dentro del Ejido municipal, hasta 180 días y/o hasta tanto corrijan la infracción cometida."
CAPÍTULO III: DE LAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES A ESTOS
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113.
Se modifican los Art. 114, 115, 116, 117, 118 y 119 que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 114) "A aquellos titulares y/o encargados de talleres de motos, cuatriciclos, ciclomotores y afines, habilitados por la comuna local, que reciban unidades para su reparación y/o depósito, sin la correspondiente documentación que acredite el dominio, serán sancionados con multa de 500 a 3000 SAM y/o clausura provisoria de hasta 180 días y/o definitiva. En caso de reincidencia se le dará la baja definitiva, a la habilitación comercial".
Art. 115) "A aquellos titulares y/o encargados de talleres de motos, cuatriciclos, ciclomotores y afines, habilitados por la comuna local, que no lleven en debida forma los libros de registro exigidos por la Dirección de Comercio e Industria de la comuna local, serán sancionados con multa de 200 a 1500 SAM y/o clausura provisoria de hasta 180 días y/o definitiva. En caso de reincidencia se le dará la baja definitiva, a la habilitación comercial".
Art. 116) “A los titulares y/o encargados de autoparques, habilitados por la comuna local, que omitan presentar a la Dirección de Comercio e Industria de la municipalidad de Cipolletti, el listado verificado por Policía de Río Negro, de todos los vehículos usados para la venta en el mismo, serán sancionados con multa de 500 a 5000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término, y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva. En caso de reincidencia, se le dará de baja en forma definitiva a la habilitación comercial”.
Art. 117) "A los titulares y/o encargados de estaciones de servicios, que omitan la aplicación de sistema cerrado de cámaras de televisión y/o video filmaciones, en la playa de surtidores. Será sancionado con multa de 300 a 5.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término, y/o inhabilitación de hasta 180 días y/o definitiva.
Art. 118) "A los proveedores de bebidas alcohólicas, sean personas físicas o jurídicas, que lo hicieran en lugares públicos y/o privados, por si o por terceras personas bajo su dependencia, sin la correspondiente habilitación municipal para ello, serán sancionados con multa de 1000 a 5.000 SAM y/o decomiso de la mercadería intervenida y/o secuestro de los elementos empleados para cometer la contravención y/o clausura preventiva de hasta 180 días y/o clausura definitiva. En caso de reincidencia, se podrá dar de baja a la habilitación comercial, previo informe fundado de la autoridad de aplicación".
Artículo 119) “La instalación y explotación de juegos permitidos por la reglamentación vigente sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible se reprimirá con multa de 250 a 5.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término, y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso. La instalación y explotación de juegos prohibidos por la reglamentación vigente se reprimirá con multa de 250 a 5.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término, y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso”.
Artículo 119 BIS) “El uso u omisión de elementos de pesar o medir, que se encontraren adulterados o no reflejare en modo real lo pesado o medido, o se hallaren en contravención a lo estipulado en la Ley Nacional Nº 19.511, se reprimirá con multa de 50 a 2.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o definitiva y/o comiso”.
Artículo 119 TER) “La inobservancia de las disposiciones vigentes que reglamentan la apertura o el cierre obligatorio de industrias, comercios o actividades asimilables a esas se reprimirá con multa de 300 a 5000 SAM; y/o inhabilitación de hasta 180 días y/o definitiva.”
Artículo 119 QUA) “La venta, entrega, exhibición, consumo y/o suministro por cualquier medio de bebidas alcohólicas a personas y/o lugares respecto de las cuales exista prohibición, será sancionado con multa de 500 a 5.000 SAM y/o clausura preventiva de hasta 180 días y/o definitiva y/o decomiso de la mercadería intervenida. En caso de reincidencia, se podrá dar de baja a la habilitación comercial, previo informe fundado de la autoridad de aplicación.”
CAPÍTULO IV: DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Incrementar la cantidad de SAM en el Art. 120.
CAPÍTULO V: DE LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE PÚBLICO ACCESO.
Incrementar la cantidad de SAM en lo Arts.124, 125, 126, 127, 128.
Modificar el Art.129 que quedara redactado de la siguiente manera:
“A todo aquel que deje vehículos automotores y/o sus partes, en lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad y abandono, que implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente, serán sancionados con multa de 300 a 5000 SAM y/o secuestro y traslado de la unidad, con el procedimiento establecido en la reglamentación vigente en la materia y/o clausura hasta 180 días o sin termino; y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva.-"
Incorporar el artículo 129 Bis que quedara redactado de la siguiente manera:
“La colocación, depósito, lanzamiento, transporte, abandono o cualquier otro acto u omisión que implique la presencia de animales, objetos, líquidos u otros elementos en la vía pública o lugares sometidos al dominio público del Estado, en forma que estuviere prohibido por la reglamentación vigente, se reprimirá con multa de 30 a 1.200 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin termino; y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o desocupación y/o traslado o demolición”
Incrementar la cantidad de SAM en el Art. 130.
Modificar el Art.131, que quedara redactado de la siguiente manera:
“La ocupación de la vía pública con mesas o sillas destinadas a una explotación comercial, sin autorización previa por parte del municipio o con numero mayor de mesas y/o sillas que el autorizado, y/o excediendo los límites dispuestos por la autoridad de aplicación, se reprimirá con se reprimirá con multa de 50 a 1.200 SAM., y/o clausura hasta 180 días o definitiva; y/o decomiso."
Incrementar la cantidad de SAM en lo Arts.132, 133, 137, 138 y 142.
CAPITULO VI: DE LA PUBLICIDAD Y DE LA PROPAGANDA.
Incrementar la cantidad de SAM en lo Arts.143, 144, 145, 146 y 147.
TITULO IV: DE LAS CONTRAVENCIONES A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES.
Incrementar la cantidad de SAM en el Art.151.
Modificar el Art.155 que quedara redactado de la siguiente manera:
“A toda persona física o jurídica, pública o privada, que venda bebidas alcohólicas, por si o por medio de sus dependientes, sin la correspondiente autorización municipal para hacerlo, se le aplicará una multa de 1000 a 5.000 SAM y/o clausura preventiva de hasta 180 días y/o definitiva y/o decomiso de la mercadería intervenida. En caso de reincidencia, se podrá dar de baja a la habilitación comercial, previo informe fundado de la autoridad de aplicación.- "
TITULO V: DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS DE TRANSITO.
Incrementar la cantidad de SAM en el Art.156 inc. 2,
Se modifica e incorpora al Art. 158 el siguiente texto: "De los controles de alcoholemia:
a).- Será penado con multa de 80 SAM a 1200 SAM quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0.50 a 0.75 por litro de alcohol en sangre en vehículos automotores, de 0.02 a 0,75 en motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y sidecar y de 0,01 a 0,75 para transporte público de pasajeros.
b.- Será penado con multa de 120 a 2000 SAM, con más inhabilitación siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas lo estime, de hasta 30 días cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0.75 a 0,99 gramos por litro de alcohol en sangre.
c.- Será penado con multa de 200 a 2500 SAM, con más inhabilitación siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas lo estime de hasta 90 días cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 1 a 1.50 gramos por litro de alcohol en sangre.
d.- Será penado con multa de 300 a 3000 SAM, con más inhabilitación siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas lo estime de hasta 180 días cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 1.50 o más gramos por litro de alcohol en sangre.
Para la primera reincidencia en los casos a) y b) se duplicará la multa mínima y a la segunda reincidencia se le retirará la licencia de conductor por dos años. Para la primera reincidencia en los casos c) y d) pagará una multa de 400 SAM y se retirará la licencia para conducir por cuatro años.
e.- Será penado con multa de 80 SAM a 200 SAM, además de inhabilitación de 15 días a 90 días siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas lo estime, quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos físicos, que dificulten el manejo. En caso de reincidencia, se aplicará una multa de 400 SAM además de la inhabilitación en la licencia de conducir por 90 días. En ninguno de los casos previstos por conducir bajo efectos de alcohol, estupefacientes o con impedimentos físicos, que dificulten el manejo, el infractor gozará de los beneficios del pago voluntario.
f.- La negativa a realizar las pruebas y/o alco test requeridos por la autoridad de fiscalización, será penada con multa de 500 a 5.000 SAM”.
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts.159, 161 inc.3) y 163.
Incrementar la cantidad de SAM en el Art.224 CUA
TITULO VI: DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL TRANSPORTE.
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 225 y 226
CAPITULO II: DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO.
Modificar el Art.243 que quedara redactado de la siguiente manera:
“La explotación del servicio de automóvil taxímetro mediante vehículo que no contare con la concesión o licencia municipal se reprimirá con multa de 400 a 4.500 SAM y/o el secuestro preventivo y/o definitivo de la unidad.-"
Incrementar la cantidad de SAM en los Arts. 249 y 250.
CAPITULO III: DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.
Incrementar la cantidad de SAM en el Art.254.
CAPITULO V: DEL TRANSPORTE DE CARGAS LIVIANAS POR AUTOMOTOR (TAXI FLET).
Incrementar la cantidad de SAM en el Art.273.
Art.2) APROBAR el Texto Ordenado del CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES que, como Anexo I , forma parte de la presente.
Art.3) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.


ANEXO I - Código de Faltas Municipales

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